DEUTSCHE BANK comercializó, en junio y julio de 2008, un producto financiero que vendieron a ciertos clientes como una especie de producto de renta FIJA por el cual podrían obtener una muy buena rentabilidad, si bien a cambio, debían mantener la operación entre 10 y 15 años.
Nuestra clienta ha mantenido el producto, por un importe de 40.000 Euros, hasta el supuesto vencimiento – DICIEMBRE DE 2023– después de todas las supuestas prórrogas.
LLegado el momento de recuperar su inversión, nuestra representada se ha visto sorprendida ante la inactividad del banco, Deutsche Bank, que ha abandonado completamente a su clienta, a la que NUNCA en estos años se le ha proporcionado ni un mínimo de la información sobre el producto, su evolución y novedades.
No es la única que se ha encontrado en la misma situación, puesto que existe ya una SENTENCIA dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, de fecha 30 de julio de 2019, recurso número 436/2018, que terminaba dando la razón al cliente afectado aduciendo que:
«Aun cuando no existieran contratos de asesoramiento, en el sentido de gestión de cartera de valores por parte de la entidad financiera, pues el contrato que se aporta como documento nº 4 de la demanda, es de fecha 16 de junio de 2010, posterior a los productos suscritos; entendemos que sí hubo una relación de asesoramiento, siendo que la información suministrada por DB no fue suficiente para obtener la válida prestación del consentimiento del señor Eulogio , de manera que este conociese sin error alguno lo que contrataba.
Aplicando todo lo dicho hasta ahora entendemos que en nuestro caso DB no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al demandante la adquisición delos productos objeto del pleito, algunos de los cuales resultaron ser un producto complejo de carácter perpetuo y alto riesgo (como las participaciones preferentes Landsbanki), que causaron perjuicios al demandante, que debe ser por ello indemnizado.»
Por ello, si usted contrató el mismo producto, que sepa que aún puede reclamar, estando en plazo para la interposición de la presente demanda judicial.
En caso de duda envíenos detalles de su caso particular:
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