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CLÁUSULAS SUELO

¿Qué son las llamadas «Cláusulas Suelo»?

Las llamadas “Cláusulas Suelo”, son cláusulas limitativas de la variación de los tipos de interés contenidas en los préstamos hipotecarios. Normalmente, se encuentran dentro de la escritura de préstamo Hipotecario, bajo la denominación “Limitación de Tipos de Interés”.

Y no se trata de nada más, que limitar la bajada de los tipos de interés tanto al alza como a la baja, de forma que, estando a fecha de hoy el Euribor en límites históricos, las entidades se procuraron poder seguir cobrando intereses aun cuando se produjera esta situación, introduciendo una cláusula por la cual se establecía que, en caso de bajada, el cliente seguiría pagando un mínimo establecido, que normalmente rondaba entre el 3% y el 5,5% en casos más flagrantes.

Por el contrario, la cláusula limitativa al alza, los llamados “techos”, se introducían tipos del 12% o hasta incluso el 17%, ello cuando el máximo histórico al que ha llegado el Euribor ha sido el 5,75%, con lo cual el límite termina siendo completamente ficticio.

Después de la Sentencia del Tribunal Supremo, la UE empieza a dar señales de advertencia a España en el sentido de declarar la nulidad de estas cláusulas (nunca pactadas por el cliente) en su totalidad, con devolución retroactiva íntegra de su importe. 

A la presente fecha, existe una extensa jurisprudencia sobre estas cláusulas. 

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