¿Qué son las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas?
Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad que tienen unas características especiales. Estas características son:
- No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la junta general).
- La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.
- Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año. Es decir, tienen carácter PERPETUO.
- En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas si los hubiera.
Como vemos por las características que tienen, se pueden definir como un producto híbrido entre la renta fija y variable, dado que no son deuda exigible al no tener vencimiento determinado como las obligaciones, pero tampoco se pueden considerar acciones al carecer de derechos políticos intrínsecos de las mismas.
Las Obligaciones Subordinadas serían un producto muy similar, si bien en el caso de las Obligaciones Subordinadas éstas sí tenían un vencimiento definido.
Ambos productos cotizan en un mercado secundario, el cual era completamente desconocido para el cliente, que ya desde 2008-2009 dejó prácticamente de operar.
Fueron comercializados por las entidades financieras a modo de “depósitos a plazo fijo”, con una mejor remuneración, y destaca su comercialización, en numerosas ocasiones, a un perfil de cliente medio, ahorrador, que tan solo quería depositar su dinero en la entidad mientras no tuviera la necesidad de hacer uso del mismo.
La banca, de forma estratégica, llegó hace algunos años a canjear estos productos por acciones de la entidad, de forma que el cliente se vio sin posibilidad de opción, a aceptar dicho canje y ver cómo sus ahorros se transformaban en acciones del banco, que no valían ni la mitad de sus ahorros inicialmente depositados en la entidad.
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