Son muchos los años que llevamos presentando demandas por la mala comercialización de Permutas Financieras de Tipos de Interés, también llamados SWAPS, o IRS (de sus siglas en inglés Interest Rate Swaps).

Se comercializaron principalmente entre los años 2006 a 2008, comercializados por las entidades financieras (todas sin excepción), como un tipo de “seguro” o “cobertura”, que cubriría a los clientes ante las eventuales subidas de los tipos de interés. En la gran mayoría de ocasiones, pretendiendo vincular el producto, con una Hipoteca, Préstamo, o en caso de empresas, a otros productos de financiación tales como Leasings, o préstamos personales o ICO.

No obstante, existen en el mercado financiero, muchos tipos de Permutas Financieras o SWAPS, también aquellas referenciadas sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC), e incluso sobre el precio de acciones, o sobre el valor del petróleo.

La verdadera realidad de este tipo de productos, sin embargo, se aleja sobremanera del público general, y su esencia, no es más que un PRODUCTO FINANCIERO DERIVADO, con unas condiciones económicas, que no dejan indiferente ni al más avezado inversor en bolsa.

La mala praxis, en el caso de estos productos, radica en las nulas explicaciones, en la gran mayoría de ocasiones, de qué sucedía cuando: 1) los tipos de interés descendían por debajo del tipo fijado en el contrato y 2) el cliente pretendía cancelar de forma anticipada el contrato, de forma unilateral.

Nunca se explicaba de forma clara, precisa, y correcta, el alcance del producto que el cliente suscribía omitiendo de forma totalmente flagrante y dolosa, que existieran liquidaciones periódicas en escenarios bajistas, y que existiera, un desequilibrado importe de cancelación anticipada, que fácilmente llegaba a varios miles de Euros.

Además, las condiciones del contrato, pese a venderse como un producto vinculado a la financiación, en pocas oscasiones iban a la par, convirtiendo al “SWAP”, en un contrato completamente especulativo y sin sentido.

En los últimos años, de esta forma, nos hemos encontrado con que empresas, ya fueren PYMES o Sociedades Anónimas, acudieran a solicitar asesoramiento, al haber contratado estos productos, normalmente para períodos de hasta 10 o 15 años, viéndose su tesorería afectada, y quedando vinculados con el banco, incluso después de haber desaparecido la financiación sobre la que se “vinculaba”.

En otros casos, como los afectados por los llamados “Contratos de Cobertura sobre Hipoteca“ de CAIXA GALICIA, así como los que suscribieron SWAPS con BANCAJA, fueron obligados, en el momento en que los tipos descendieron, a suscribir, “REESTRUCTURACIONES”  del producto, ampliando los plazos de vigencia, de contratos que en ocasiones, ya hubiesen vencido, maniatando a sus clientes de forma totalmente maliciosa, durante varios años más. En concreto, los afectados de CAIXA GALICIA, siguen a la fecha abonando liquidaciones, hasta los años 2016, o 2019, dependiendo del caso particular.

En otros supuestos, la propia firma del Contrato era en sí misma una gran estafa, pues el Contrato, diseñado unilateralmente por las entidades financieras, incluía cláusulas en las que se limitaba aún más el beneficio del cliente. Son los afectados por SWAPS vendidos por CAIXA CATALUNYA, o BANC DE SABADELL, los cuales incluían una “compensación”, que normalmente oscilaba entre el 0,10% y el 0,25%. Estos supuestos, han sido absolutamente TODOS favorables al cliente, dado el desequilibrio contractual existente entre las partes. Son los llamados “Contrato de SWAP CRECIENTE CON BARRERA Y COMPENSACIÓN“, de CAIXA CATALUNYA (hoy CATALUNYA BANC).

Son casos, sin embargo, que a la fecha tienen prácticamente un 100% de éxito, puesto que, si bien hace varios años no existía jurisprudencia alguna del Tribunal Supremo en dicha materia, actualmente, es una constante las recientes Sentencias dictadas por el alto Tribunal, dando finalmente la razón a los afectados. 

En definitiva, si es usted un afectado por alguno de dichos contratos, no dude en consultarnos. Cuánto antes inicie la reclamación, antes podrá recuperar lo abonado, por este producto tan perjudicial.

Tel. Contacto:   645 90 87 06

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