El Tribunal Supremo, acaba de dictar en fecha 15 de noviembre de 2017, una Sentencia pionera que abre la puerta finalmente a miles de afectados a reclamar por las llamadas «Hipotecas Multidivisa«, que tantos quebraderos de cabeza han creado a sus afectados.

Mentada Sentencia, estima que las cláusulas relativas a la «opción multidivisa«, contenida en los préstamos hipotecarios que suscribieron los clientes NO SUPERAN el llamado CONTROL DE TRANSPARENCIA, según el siguiente literal:

La sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas” El préstamo quedará referenciado a euros porque la nulidad total del contrato, supondría un serio perjuicio para el consumidor “que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar”.

Declarada nula la cláusula por abusiva, se supera asimismo el único «peligro» o argumentación que hasta el momento mencionaban las entidades financieras, que existía hasta el momento en las demandas interpuestas, que no era otro que el de la supuesta «caducidad» de la acción del error, que, a tenor de esta sentencia, queda totalmente eliminada cualquier duda que pudiera quedar.

Es por ello ahora un buen momento para demandar por lo abonado de más.

El primer paso será realizar un informe económico para calcular el exceso abonado de más, por estar en una divisa distinta, y posteriormente se interpondrá demanda ante el Juzgado que corresponda, solicitando la nulidad del clausulado Multidivisa.

Adjuntamos a continuación la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO:

Sentencia HMD TS Civil 15 noviembre 2017

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