Las buenas noticias siguen para los afectados de las llamadas «HIPOTECAS MULTIDIVISA«. En esta ocasión ha sido la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, en sentencia de fecha 17 de julio de 2018, la que ha terminado dando la razón al cliente. Un particular que en su día suscribió una hipoteca con BARCLAYS BANK, sin ser informado de los riesgos que ofrecía esta modalidad de préstamo hipotecario (inicialmente suscrito en yenes japoneses).

De esta forma, en ningún momento se informó al cliente de los riesgos existentes en caso de oscilaciones de la divisa contratada, y, mucho menos, que en caso de pretender convertir de nuevo el préstamo en Euros, la fluctuación del momento se capitalizaba, de forma que, en algunas ocasiones, si el cliente acudía a la entidad a solicitar una hipoteca de 300.000 Euros (pasado el capital a yenes), al momento de la conversión de nuevo en Euros, la deuda podía ascender a casi 500.000 Euros en determinados casos.

En ningún momento fueron informados que el capital pendiente de amortizar tuviera ese riesgo de fluctuación de la divisa escogida, de forma que el cliente contratante, creía en todo momento que en caso de oscilaciones no deseadas, podía convertir de nuevo el préstamo a Euros sin ningún tipo de perjuicio o riesgo.

De esta manera, la Sentencia termina fallando a favor del cliente, según el siguiente literal:

«REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar, se dicta otra por la que ESTIMANDO LA DEMANDA: a) DECLARAMOS la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 7 de julio de 2008 , en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa; b) DECLARAMOS que el efecto de la nulidad parcial conlleva la  consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo pendiente referido en euros que resulte de disminuir del importe prestado de 204.000 € la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertidos euros, y c) CONDENAMOS a la demandada: (i) a estar y pasar por las declaraciones anteriores; (ii) a recalcular todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la relación, teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el euribor, y (iii) a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales«.

Se adjunta texto íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace (Click encima texto):

Sentencia HIPOTECA MULTIDIVISA vs CAIXABANK _ Audiencia Provincial de Barcelona

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