Hoy me gustaría reproducir íntegramente una consulta de una compañera letrada, que hizo en un grupo de debate en el que nos encontramos varios abogados de España.
Realmente me quedé pasmada, con las barbaridades que los bancos están cometiendo impunemente contra familias, particulares, con los bienes de las personas afectadas por las llamadas Ejecuciones Hipotecarias.
Clama al cielo y espero que en algún momento se regule esta situación, pues se está creando un negocio más que lucrativo con las VIDAS de miles de familias de este país.
Ahí va de forma íntegra la consulta, para que se vea la estrategia en su conjunto:
«A mi cliente le conceden un Préstamo Hipotecario en 2007 de 123.000. Comienza a tener problemas para pagarlo y el Banco le dice que van a realizar el estudio para hace runa dación en pago y que deje de pagar. A los tres meses sin pagar, le comentan que la vivienda no cubre la cantidad total de la deuda y que por tanto la dación en pago es inviable.
Mi cliente se encuentra con la situación de que debe tres cuotas. Si no podía pagar una, imaginaos tres de golpe…
Ahora viene lo extraño: El Banco le ofrece a mi cliente un “APLAZAMIENTO DE LA CUOTA”. Ese supuesto aplazamiento consiste en lo siguiente: Se concede un nuevo préstamo hipotecario (NO PUEDE PAGAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PERO LE DAN OTRO, METIENDO DE AVALISTA A SU MUJER QUE JAMÁS HA COTIZADO) de 70.000 €, de los cuales se dan inmediatamente 62.000 €, quedando el resto pendiente de disposición, cuando se cumplan dos requisitos:
– Entregar en el Registro de la Propiedad una copia de la escritura de Préstamo Hipotecario en el plazo de 3 meses.
– Proporcionar a la Caja una certificación del mismo Registro, posterior a la inscripción de la escritura en cuestión, que acredite que solo constan las cargas que se acreditan en dicha escritura.
La fecha limite de la disposición del resto del dinero es el 24 de marzo de 2011. Y una vez dispuesto el mismo se pagaría una cuota de 413 €. Nunca se dispone de ese dinero, porque a mi cliente no se le explica nada, ya que el no sabía si quiera que se trataba de un préstamo hipotecario, ni se le explica nada de esto.
Al no cumplir los requisitos la escritura (puesto que no se le había explicado nada) dispone lo siguiente: “Transcurrida la fecha indicada sin que la parte prestataria haya observado y acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, o no se haya realizado la disposición del resto del capital, la entidad prestamista, de conformidad con el apoderamiento que en este instrumento publico se le confiere, efectuará escritura de reducción de aquel capital, fijándole como cuantía las sumas dispuestas hasta esa fecha mas sus correspondientes intereses, señalando en su caso la nueva cuota por capital e intereses”.
Mi cliente, como es lógico, no cumple con los requisitos, porque ni si quiera recibe copia simple de la escritura… por tanto tampoco puede hacer frente al pago de la segunda hipoteca, dado que a fecha de 24 de marzo de 2011 (limite para la disposición del resto del capital) debe una cuota de 8.000 euros aprox., en concepto, únicamente, de intereses, los cuales no consigo adivinar sobre que cantidad han sido calculados, puesto que no devenga ninguna cuota, ya que no se ha hecho disposición del capital restante.
IMPORTANTE: ESOS 70.000 € (QUE EN REALIDAD SON 62.000) VAN DESTINADOS A LA AMORTIZACIÓN DE PARTE DEL PRIMER PRÉSTAMO.
En medio de todo esto, se presenta ejecución de la primera hipoteca, la cual no contesta mi cliente porque llega a ese domicilio donde no esta residiendo en ese momento. Se notifica por edicto.
El procedimiento sigue hacia delante sin mi cliente. A la subasta se persona solo la entidad bancaria. Solicita en virtud del 671 LEC, que la vivienda le sea adjudicada por el 60 por ciento, ya que la deuda que se debe por todos los conceptos es menor al 70 % del valor de la vivienda (COSA QUE HA CONSEGUIDO A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DEL PRÉSTAMO DE 2009, CUYO CAPITAL SE UTILIZA PARA AMORTIZAR PARTE DEL PRIMER PRÉSTAMO, Y SIN EL CUAL NO SE HABRÍA PODIDO HACER USO DEL BENEFICIO DEL ARTICULO 671 LEC).
RESULTADO: Primera hipoteca cubierta con la adjudicación de la vivienda de mi representado por un valor del 60% de la valoración.
La vivienda se valora en 194.000 y se adjudica en 118.000.
Teniendo en cuenta que el Banco presta 123.000 €, se adjudica la vivienda por 118.000 y queda una deuda pendiente de 70.000 (por el segundo préstamo. El Banco obtiene una ganancia patrimonial de 65.000 € con la operación realizada.
Lo lógico desde, mi punto de vista, habría sido iniciar ejecución directamente por la cantidad completa de 123.000 euros + los intereses correspondientes, siendo que de tal forma se hubiese cubierto la deuda completa con la vivienda«.
SIN PALABRAS.