La Ley 57/1968 (hoy en día derogada) es aplicable a todas aquellas cantidades anticipadas que se entregaron hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir del 1 de enero de 2016 la regulación se encuentra en una nueva norma: la Ley 20/2015, que ha alterado la regulación, a pesar de los mínimos cambios introducidos en la normativa.
Entre los cambios introducidos destaca, además, los plazos para reclamar las cantidades anticipadas bajo la vigencia de la Ley 57/1968, al haberse modificado la regulación contenida en el Código civil. Así, los plazos para efectuar la oportuna reclamación son:
- Las cantidades entregadas a cuenta anteriores al 7 de octubre del año 2000 no pueden reclamarse en la actualidad al haber prescrito la reclamación.
- En cambio, las acciones en reclamación de las cantidades entregadas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 prescribirán, por aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015 –que se remite, a su vez, al art. 1939 del Código civil–, el 7 de octubre de 2020.
- Por último, las cantidades que se entreguen desde el 7 de octubre de 2015 podrán reclamarse en un plazo de 5 años, conforme al art. 1964 del Código civil.
Es importante tener en cuenta dichos plazos, si ud entregó cantidades de dinero a un promotor, y la vivienda no se llegó a entregar, perdiendo el cliente dichas cuantías abonadas (en la mayoría de supuestos, por motivo de la crisis económica en España, desde 2008).
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