Desde 1968, los promotores que vendan viviendas sobre plano están obligados a garantizar a los compradores mediante la suscripción de avales bancarios, o bien mediante contratos de seguro que garanticen la operación. De esta forma, la legislación sectorial al respecto, establecía, además, que el banco era garante de la operación, gestionando que las entregas a cuenta realizadas por los particulares, fueran destinadas únicamente a la obra. También establecía que, sería el banco, el que exigiera al promotor la suscripción de dichos avales. En definitiva, el banco, es garante pues, de la operación, en caso que el Promotor no haya cumplido con su obligación.
En este Blog, usted podrá resolver sus dudas sobre la posible interposición de una demanda contra el banco, reclamando las cantidades invertidas en su vivienda, comprada sobre plano, cuando el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda, y haya usted perdido las entregas a cuenta realizadas. En dicho caso, el comprador puede recuperar su capital invertido directamente al banco, como avalista solidario de operaciones inmobiliarias. Cómo hacerlo y cuales son los pasos a seguir.
Seguiremos de cerca los casos de la anterior entidad CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo), que fue en su día absorbida por BANC DE SABADELL, S.A.
Consúltenos su caso particular a:
Información: avallslegal@gmail.com
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