Pese a lo alegado por las entidades financieras comúnmente en las contestaciones de Demanda y Recursos, el TRIBUNAL SUPREMO ha vuelto a ratificar en varias ocasiones que la mala comercialización de productos financieros, como los SWAPS, SÍ DA LUGAR A UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, acorde con el Código Civil vigente.
Así, en un reciente Auto del TS, de este pasado mes de julio de 2019, denegaba la admisión de un recurso de Casación interpuesto por Banco Santander, alegando que:
«Todo lo expuesto, que en lo esencial coincide con la doctrina expresada en entre otras en las SSTS núm. 518/2018 de 20 de septiembre, rec. 1228/2016 , y núm. 293/2018, de 22 de mayo, rec. 2285/2015 , impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el banco recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución, si bien conviene aclara – dadas las alegaciones relativas a la inexistencia de responsabilidad contractual- que la reciente STS núm. 303/2019, de 28 de mayo, rec. 4112/2016 , reitera la doctrina de la sala sobre la procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios por la defectuosa comercialización de productos financieros complejos, en los siguientes términos:
«Conforme a dicha jurisprudencia, ya consolidada, en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento».
Queda aún, por ello, plazo para demandar.
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