El pasado 20 de abril de 2020 se ha conocido y publicado por parte del Consejo General del Poder Judicial SENTENCIA QUE ANULA EL IRPH de una Hipoteca, y lo sustituye por el Euribor.
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un particular contra la entidad financiera Caixabank y declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia en los términos expuestos, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020, contenidas en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de junio de 2006.
La magistrada condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado.
La Sentencia también señala que; “La desaparición definitiva del IRPH –Cajas y del IRPH –Bancos se produjo el 1 de noviembre de 2013”, apunta la magistrada. Según la sentencia, “El Banco de España, dejó de publicar en su sede electrónica los mencionados índices y las referencias al tipo de interés IRPH –Cajas e IRPH –Bancos fueron sustituidas, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato de préstamo o crédito hipotecario”.
El Supremo, en contra de la Audiencia de Álava, estableció que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no suponía falta de transparencia o abusividad.
La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, en referencia a la nulidad del IRPH, también analiza la la cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona ante el TJUE, así como la reciente sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020.
Según la sentencia del Juzgado de Palma, “no se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”.
La magistrada pone de relieve que desde su aplicación el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, como el EURIBOR.
“Teniendo en cuenta la documental aportada a las actuaciones no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible” señala la sentencia.
Según la jueza, dicha información hubiera podido dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituye un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés.
En definitiva, la sentencia señala que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE, contraria a la interpretación del Supremo en la sentencia de diciembre de 2017. Por lo que la magistrada declara la nulidad del IRPH y obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se declara, más los intereses legales desde de la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.
Fuente: CGJP
En definitiva, creemos que ésta será la casuística de Sentencias de ahora en adelante, respecto al ÍNDICE IRPH.
Si es usted un afectado por éste índice, no dude en contactar con nosotros.
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