ACTUALIZACIÓN: EL PLAZO QUEDA AMPLIADO HASTA 28 DE DICIEMBRE DE 2020, en compensación por los meses de paro de los juzgados, por la crisis del COVID-19.
En OCTUBRE DE 2020 vencerá el plazo para reclamar por los llamados ‘SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS‘ que comercializaron las entidades financieras entre 2006 y 2009 como inocuos ‘seguros’ o ‘coberturas de tipos de interés’.
En realidad, podemos distinguir entre dos tipos de plazos:
- Nulidad del contrato por error en el consentimiento: 4 años desde la finalización del contrato.
- Indemnización por daños y perjuicios: 15 años, y con la nueva ley, 5 años, a lo sumo hasta 28 de diciembre de 2020.
Si el contrato sigue vigente, AÚN PUEDE RECLAMAR sin problemas.
Si el contrato se extinguió hace años, el plazo terminará el 28 de diciembre.
Enviando una simple reclamación extrajudicial,
Se puede reclamar por TODO lo pagado por este abusivo contrato, aunque esté vencido. Ya sean particulares, o también empresas.
Contacte con nosotros: Tel. 645 90 87 06
E-mail Contacto directo con Abogado: avalls@lex-it.cat

