Legal & Bancario - Anna Valls

Despacho de Abogados especializado en Derecho Bancario y Financiero

SWAPS

¿Qué son las Permutas Financieras de Tipos de Interés (SWAPS)? 

Una permuta financiera de tipos de interés es un producto derivado financiero, catalogado como complejo por la propia legislación, cuya función básica es el intercambio de flujos y/o valores entre dos partes. Dicho de otra forma, se trata de un contrato en el que dos partes se comprometen a cambiar una serie de cantidades de dinero en un período determinado de tiempo. En su modalidad básica más común, se trataba de realizar intercambios de dinero frente a las oscilaciones del Euribor: fijando un tipo establecido en el contrato, por encima de éste, pagaba la entidad, y por debajo, pagaba el cliente. Si bien existen numerosas modalidades de este producto: COLLAR, SWAPS con barreras, permutas referenciadas sobre el valor del petróleo, permutas referenciadas sobre la variación del IPC (SWAP INFLACIÓN), etc.

Los llamados SWAPS, han recibido numerosas denominaciones en el momento de la comercialización de los mismos. De entre ellas destaca la referencia a los mismos como una “cobertura de tipos de interés”. Y a nivel comercial, se les ha denominado “Contrato de Cobertura sobre Hipoteca”, “Stockpyme”, “IRS” (de las siglas en Inglés Interest Rate Swap), “Cobertura de tipus de interés”, “Collar con barrera y compensación”, etc.

Si bien, el problema principal de este producto es que se presentaba como una inocua “cobertura” ante la evolución al “alza” de los tipos de interés. Ello hacía que el cliente tuviera la percepción, que se trataba de una especie de “seguro anti-subidas” que le protegería frente a las subidas del Euribor.

Contrariamente, en raras ocasiones el producto cumplía esta supuesta finalidad de “cobertura”, sino que en la mayoría de los casos llegaba a ser un producto meramente especulativo, por el cual la entidad se aseguraba el cobro de suculentas comisiones de intermediación.

En el caso de las PYMES, nos encontramos que aún menos se cumplía dicha finalidad de “cobertura”, y se ofrecía de forma sistemática como condicionante a la concesión de petición de financiación por parte del cliente. En el caso de los particulares, se ofreció normalmente junto con la suscripción del préstamo Hipotecario de su vivienda habitual, como un “seguro” más.

En casi ninguno de todos los casos que hemos tratado, la entidad facilitó al cliente una información clara, precisa y comprensible, para poder tomar una decisión “fundada y con conocimiento de causa”, tal y como establece la legislación. Los contratos omitían de forma flagrante cualquier referencia a riesgos, pagos y consecuencias de la firma de este producto.

A fecha de hoy, muchos casos estan prescritos, pero en determinados casos aún se puede reclamar.

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