Las llamadas “Cláusulas Suelo”, son cláusulas limitativas de la variación de los tipos de interés contenidas en los préstamos hipotecarios. Normalmente, se encuentran dentro de la escritura de préstamo Hipotecario, bajo la denominación “Limitación de Tipos de Interés”.
Y no se trata de nada más, que limitar la bajada de los tipos de interés tanto al alza como a la baja, de forma que, estando a fecha de hoy el Euribor en límites históricos, las entidades se procuraron poder seguir cobrando intereses aun cuando se produjera esta situación, introduciendo una cláusula por la cual se establecía que, en caso de bajada, el cliente seguiría pagando un mínimo establecido, que normalmente rondaba entre el 3% y el 5,5% en casos más flagrantes.
Por el contrario, la cláusula limitativa al alza, los llamados “techos”, se introducían tipos del 12% o hasta incluso el 17%, ello cuando el máximo histórico al que ha llegado el Euribor ha sido el 5,75%, con lo cual el límite termina siendo completamente ficticio.
Después de la Sentencia del Tribunal Supremo, parece que la UE empieza a dar señales de advertencia a España en el sentido de declarar la nulidad de estas cláusulas (nunca pactadas por el cliente) en su totalidad, con devolución retroactiva íntegra de su importe. Si bien de momento siguen existiendo sentencias declarando la nulidad de las mismas.
Finalmente, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el TJUE), quién ha devuelto el sentido de la justicia en España.
De esta forma, el 9 de mayo de 2013, el TRIBUNAL SUPREMO dictaba la famosa Sentencia que ponía fin a las llamadas “Cláusulas Suelo“. No obstante, sorpresivamente, nuestro Tribunal Supremo estableció que la devolución debería producirse hasta la fecha de la Sentencia, es decir, 9 de mayo de 2013, de forma que las cuantías anteriores, no se devolverían a los afectados, todo ello por el posible debacle que se produciría a las entidades financieras en caso de establecer la retroactividad total.
El pasado 21 de diciembre de 2016, tres años más tarde, y posiblemente después de miles de Sentencias injustas en el camino, ha sido el TJUE el que ha establecido que, declarada la nulidad de la llamada “CLÁUSULA SUELO“, la devolución de las cantidades debe conllevar la RETROACTIVIDAD TOTAL, es decir, desde que se produce el descenso de los tipos de interés en 2009, y hasta fecha de hoy.
Ya es posible, de esta forma, reclamar por su CLÁUSULA SUELO.
Consúltenos su caso particular.
Anna Valls – Tel. 645 90 87 06