No son pocas las entidades financieras que, entre los ejercicios 2007, 2008 y 2009, fueron convencidos por las entidades financieras para suscribir un SWAP de tipos de interés, o incluso un SWAP de Inflación, supuestamente, bajo el falso pretexto que se trataba de un tipo de seguro ante la subida de los tipos de interés.

Muchas de éstas, nos siguen solicitando asesoramiento, preguntando si aún es posible iniciar demanda contra la entidad financiera.

La respuesta es que sí. Sí es posible aún iniciar la correspondiente demanda.

Sobre todo, son BANKIA, y CATALUNYA BANC (antes CAIXA CATALUNYA), así como BBVA, con sus contratos de «SWAP CRECIENTE CON BARRERA Y COMPENSACIÓN«, y su «Contrato de STOCKPYME» o «Contrato de GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS«, los que siguen vigentes a la presente fecha, dado que se suscribieron normalmente hasta los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

BANKIA (la anterior BANCAJA), ofreció, como CAIXA GALICIA, «REESTRUCTURACIONES«, de los Contratos de SWAPS, hecho que provocó que el cliente ampliara la vigencia del producto, hasta mucho tiempo después de lo pactado inicialmente.

Por suerte, la jurisrprudencia del Tribunal Supremo es amplísima a la fecha, dando la razón no solo a particulares, sino también a las empresas que en su día suscribieron un producto como el presente.

No dude en exponernos su caso particular.

Anna Valls

Tel. 645 90 87 06

Email: avallslegal@gmail.com

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