Como era de esperar, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un afectado por la mala comercialización de una Hipoteca Multidivisa comercializada por Bankinter y otras entidades.
La Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Procedimiento nº Recurso 324/2015, termina concluyendo, a favor del afectado que:
«Además la hipoteca multidivisa, como producto de elevado riesgo, era un producto inadecuado al perfil de los demandantes no porque el devenir posterior de los hechos haya desembocado en la pérdida patrimonial que actualmente sufren. Es inadecuado porque ante perfiles conservadores la entidad bancaria no debe aconsejar ni comercializar inversiones de riesgo, por beneficiosas que parezcan en el momento de su contratación. Como indica la STS de 17 de abril de 2013 , como un perfil conservador no es compatible con inversiones de riesgo, la pérdida o depreciación de la inversión por circunstancias no conocidas a la fecha en que se realizó no puede ser calificada como caso fortuito del artículo 1105 del CC si la entidad bancaria hace correr al patrimonio del cliente un riesgo que éste no deseaba. Si las normas expuestas le obligaban a respetar ese perfil conservador y, por tanto, a no invertir su patrimonio en productos de riesgo, no puede luego oponer la materialización de un riesgo que nunca debió existir. El producto no era idóneo en la medida en que se ofrecía a un cliente conservador (ya hemos visto que no se prueba formación financiera ni inversiones arriesgadas), y en una coyuntura que no parecía favorable, puesto que en el periodo 2000-2008 el euro se había apreciado frente al yen, lo que supone que ya desde sus inicios la paridad no era favorable al cliente».
Con ello, se consolida el criterio en torno a las Hipotecas MULTIDIVISA, las cuales fueron comercializadas a clientes particulares como un producto seguro, cuando en realidad se trataba de un tipo de Hipoteca con un riesgo mucho más elevado, nunca informado a los clientes.
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Anna Valls – Abogado
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