Una de las preguntas que se están haciendo en este mismo momento los miles de afectados por la quiebra de BANCO POPULAR, es: ¿a quién acudir? ¿a un abogado o bien a una asociación de consumidores? ¿demanda colectiva o demanda individual? ¿vía civil o vía penal? 

Si bien algunas respuestas son aún poco claras, por la experiencia que ostentamos en los últimos años, creemos firmemente que las demandas deben ser individuales, centradas al caso concreto, y tramitadas por la vía judicial por un abogado.

¿Por qué?

Pues, en principio, tanto una demanda como otra (colectiva/individual) son viables, desde el punto de vista estrictamente técnico y jurídico. No obstante, una demanda colectiva, conlleva que puedan alegarse «excepciones procesales» que de otra forma, en una demanda individual, no se darían.

Los ejemplos más evidentes, de desestimación de demandas colectivas, es la desestimación de la demanda colectiva de participaciones preferentes de CAJA MADRID:

http://www.elmundo.es/economia/2017/02/21/58ac4048ca474183508b460d.html

Asuntos, que en el 90% han sido estimados por la vía de una demanda judicial individual, se convierten en una suerte de trampa para los afectados cuando se da la macro-demanda, como el ejemplo que se acompaña anteriormente.

No obstante, no ha sido el único caso, también la macro-demanda de SWAPS de CAIXA GALICIA, interpuesta por la misma asociación anterior, se desestimó por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de La Coruña, (encontrándose actualmente en la Audiencia Provincial) dado que la juez consideró que no era posible determinar si los 1500 demandantes que la configuraban, realmente habían sido engañados, puesto que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay que valorar caso por caso.

La consecuencia en ambos casos ha sido devastadora para los afectados, que en algunos casos verán cómo, de las varias alternativas que se dan al juez en cada demanda, una de las acciones se encuentra caducada para interponer demanda individual (error vicio en el consentimiento -4 años desde la finalización del Contrato o desde que el cliente conoció el engaño-), jugándose el pleito a una sola carta, en general, la indemnización de daños y perjuicios. 

Otra de las consecuencias de acudir a una demanda colectiva, frente a la individual, es el TIEMPO. En el caso que hemos expuesto con anterioridad, la demanda se interpuso ante los Juzgados de la Coruña en 2011, resolviéndose en Sentencia en 2015.

Mientras tanto, una demanda individual, en cuestión de UN AÑO acostumbra a solventarse sea cual sea el partido judicial.

Por ello, no dude si es su caso particular, acudir a un abogado especializado en el caso concreto. 

Contacto:

Legal y Bancario

Email: avallslegal@gmail.com

Tel. 645 90 87 06

 

posgrado derecho constitucional

 

 

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