Aún es posible reclamar si contrataste un Swap de tipos de interés, incluso aunque el SWAP se haya cancelado.
No son pocas las empresas, así como particulares, que, entre los ejercicios 2007, 2008 y 2009, fueron convencidas por las entidades financieras para suscribir un SWAP de tipos de interés, o incluso un SWAP de Inflación, supuestamente, bajo el falso pretexto que se trataba de un tipo de seguro ante la subida de los tipos de interés.
Muchas de éstas, nos siguen solicitando asesoramiento, preguntando si aún es posible iniciar demanda contra la entidad financiera.
La respuesta es que sí. Sí es posible aún iniciar la correspondiente demanda.
Sobre todo, son BANKIA, y CATALUNYA BANC (antes CAIXA CATALUNYA), así como BBVA, y BANC DE SABADELL, con sus contratos de “SWAP CRECIENTE CON BARRERA Y COMPENSACIÓN“, y su “Contrato de STOCKPYME” o “Contrato de GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS“, los que siguen vigentes a la presente fecha, dado que se suscribieron normalmente hasta los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
BANKIA (la anterior BANCAJA), ofreció, como CAIXA GALICIA, “REESTRUCTURACIONES“, de los Contratos de SWAPS, hecho que provocó que el cliente ampliara la vigencia del producto, hasta mucho tiempo después de lo pactado inicialmente.
Por suerte, la jurisrprudencia del Tribunal Supremo es amplísima a la fecha, dando la razón no solo a particulares, sino también a las empresas que en su día suscribieron un producto como el presente.
No dude en exponernos su caso particular.
Anna Valls
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