No. No es cierto que no se pueda ya interponer reclamación contra la entidad financiera.

En efecto, en determinados casos, el plazo de la caducidad del error vence a los 4 años desde que el contrato finaliza, o en su caso (atendiendo a la STS de 12 de enero de 2015), desde que el cliente percibe los motivos del engaño.

No obstante, existen otras vías legales que permiten reclamar el dinero abonado de más, aunque el contrato se encuentre vencido (en el caso de los swaps). Y en el caso por ejemplo de Hipotecas Multidivisa, al tratarse de nulidad radical, el plazo sería imprescriptible.

Consúltenos su caso particular, y le explicaremos cuál es la mejor vía para interponer demanda judicial.

Anna Valls

Abogada

Tel. 645 90 87 06

Email: avallslegal@gmail.com

 

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