El Tribunal Supremo se ha pronunciado finalmente sobre a quién corresponde el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, fallando finalmente a favor de la banca.

Lo ha hecho mediante una Nota Informativa, publicada en la página web del Consejo General del Poder Judicial, previa a la emisión de la Sentencia definitiva, como ya es costumbre de este organismo, y en la que se aclara que finalmente debe ser el PRESTATARIO (es decir, el cliente), el que deba asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En la misma nota, sin embargo, se manifiesta que los gastos de Notaría y Registro, corresponderían en todo caso por mitades a ambas partes, cliente y banco. De esta manera, es posible solicitar aún la restitución de dichos importes a la entidad financiera, que por norma general atribuía todos los gastos al cliente de forma indiscriminada.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Se acompaña a continuación LINK de dicha Nota Informativa:

Nota Sala de lo Civil TS 28 feb 2018

No dude en consultarnos su caso particular.

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