Después de varias entradas realizadas en relación con el Dies a quo (o fecha de inicio) del Cómputo de la acción del error, en los casos de SWAPS de tipos de interés, y con 2 años de retraso y varias injusticias cometidas por el camino, finalmente EL TRIBUNAL SUPREMO acaba de pronunciarse en este sentido, manifestando que, en los casos de SWAPS o permutas financieras de tipos de Interés, el inicio del cómputo no puede ser anterior a la EXTINCIÓN DEL PROPIO contrato, y cuando las liquidaciones se entienden «consumadas», es decir, cuando el contrato «termina de producir sus efectos», tal y como así había venido estableciendo la doctrina anterior de esta Sala, con Sentencias como la de 11 de junio de 2003.

Acompañamos LINK de la NOTA ACLARATORIA realizada por el Tribunal Supremo, de fecha 19 de febrero de 2018:

NOTA ACLARATORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO _ CADUCIDAD SWAPS

Esto cambia mucho las cosas, swaps que terminaron de 2014 en adelante, aún pueden ser objeto de demanda de nulidad por error en el consentimiento.

Recordar que, de todas formas, aún es posible demandar por swaps con caducidad anterior, por indemnización de daños y perjuicios por la negligencia de la entidad fianciera, y falta de diligencia, en la comercialización de este tipo de productos financieros complejos y especulativos, vendidos a particulares y PYMES como un «seguro de tipos de interés» de sus hipotecas/pólizas/créditos.

No dude en contactar con nosotros si es su caso particular.

Anna Valls

Advocada

Tel. 645 90 87 06

Email: avallslegal@gmail.com

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