En aras de la Ley 57/1968, las mercantiles dedicadas a la promoción de viviendas que comercialicen sobre plano, tienen la obligación de garantizar a sus compradores, el importe de las cantidades a cuenta que se hayan abonado por éstos, más el interés legal devengado, ello mediante la suscripción de un AVAL BANCARIO.
Dicha regulación legal, establece además, que los anticipos realizados por los clientes compradores deberán ingresarse en una cuenta bancaria aparte, de forma que la entidad financiera pueda controlar los ingresos de la promotora, y el fin al cual se destinan.
Asimismo, también se establece la obligación de las entidades financieras, de exigir al promotor la entrega de los avales bancarios a los compradores.
No obstante, a los compradores en raras ocasiones se les hace entrega de éstos avales, de forma que en muchas ocasiones son desconocedores de la posibilidad que tienen de reclamar directamente ante el banco, como avalista de la operación.
En diciembre de 2015, el TRIBUNAL SUPREMO afianzó dicho criterio mediante Sentencia firme, abriendo la puerta a miles de afectados a reclamar directamente a la entidad financiera, en el caso de incumplimiento de la mercantil Promotora en la entrega de las viviendas.
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