A partir de 2016, la anterior normativa que exigía a las Promotoras obtener Avales bancarios mientras durara la construcción de promociones de viviendas, ha sido derogada, dejando a los compradores totalmente desprotegidos, tal y como así manifestaba esta  noticia, aparecida recientemente en la prensa, y cuyo extracto literal adjuntamos a continuación:

«Es decir, todo lo que anticipe un comprador a partir de la entrada en vigor de esta modificación, el 1 de enero de 2016, estará sin cobertura si no hay licencia de obras”, apunta González Tausz, quien insiste en la enorme desprotección por parte de los futuros compradores de vivienda y el favoritismo de la ley con la banca y las compañías aseguradoras. «Las reclamaciones que recibimos una vez que se tiene la licencia de obra son contadas».

Hasta ahora, «la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato».

No obstante, si la promoción fue de antes de la entrada en vigor de dicha normativa, y es usted afectado por el incumplimiento del promotor en la entrega de su vivienda, sepa que aún puede reclamar ante la entidad financiera, dado que el Promotor estaba obligado a suscribir con el banco avales bancarios, garantizando la operación frente a los compradores.

Consúltenos si es su caso.

Anna Valls

Abogada

Tel. 645 90 87 06

Email: avallslegal@gmail.com

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