La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en Sentencia de fecha 21/12/2018, vuelve a dar la razón a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, por la que se vuelve de nuevo a condenar a la entidad BBVA (antes CAIXA CATALUNYA), declarando la NULIDAD PARCIAL DE LA HIPOTECA, respecto al clausulado MULTIDIVISA, obligando a la entidad al recálculo del préstamo como si hubiese sido concedido en Euros, y a restituirle la cantidad restante, más los intereses legales.
La Audiencia Provincial de Barcelona, de esta forma, argumenta que:
«Carácter abusivo de las cláusulas multidivisa.
22. Ahora bien, para que pueda prosperar la acción de nulidad y conseguir el efecto práctico pretendido por el consumidor, esto es, la sustitución de un préstamo concedido en moneda extranjera por otro concedido en euros, no basta con constatar si ha existido o no una infracción del deber de información, sino que es preciso que las cláusulas puedan considerarse abusivas, esto es, que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
23. Teniendo en cuentas las anteriores consideraciones y valorando, fundamentalmente, la obligación a la que alude el TJUE del juez nacional de «verificar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual», estimamos que a lo que en realidad se está refiriendo el Tribunal es, más que al perjuicio de la estipulación entendido en sentido propio, a si la voluntad del consumidor se conformó de la manera adecuada, esto es, aceptando todos los riesgos del contrato. Contemplada desde la perspectiva del contrato, esto es, en sí misma considerada, la cláusula no es ni perjudicial ni beneficiosa para el consumidor, pues tanto puede resultar perjudicado como favorecido por la evolución de los tipos de cambio. Lo que puede resultar perjudicial para el consumidor es que el Banco predisponente, incumpliendo la exigencia de la buena fe contractual, se reserve para sí la información de que disponga por su carácter de profesional sobre la evolución del tipo de cambio y no haga partícipe de ella al consumidor, determinando con ello que su voluntad no se determine de forma correcta«.
De esta manera, se sigue dando la razón a los afectados por este perjudicial tipo de préstamos hipotecarios que tantos gastos han creado a los prestatarios que los suscribieron.
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