La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, ha dictado Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2018, en la que se ESTIMA una demanda en la que se solicitaba la nulidad de varios productos de los llamados «Contratos Financieros a plazos«, emitidos por la entidad UNIVISA, mediante POPULAR BANCA PRIVADA.

Los contratos litigiosos, pertenecen a los denominados productos financieros derivados complejos, y de elevado riesgo, incluidos en el anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, que considera como tales los activos (o productos) financieros de inversión sin garantía de devolución del capital invertido, con un vencimiento determinado y una rentabilidad ligada a la evolución de una acción bursátil, un índice, un tipo de interés, fondos de inversión, materias primas o un tipo de cambio, siendo nota esencial la existencia de un activo de referencia (activo subyacente) al que se vincula la rentabilidad final del producto.

El Banco de España ha emitido opinión sobre los instrumentos estructurados, y en el dictamen del primer trimestre del año 2008 del Servicio de Reclamaciones, se dispone que «estos depósitos (estructurados) son instrumentos cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad. Para su correcta comprensión y valoración, en cuanto a su adecuación a los objetivos de rentabilidad del cliente, se requiere a juicio de este servicio de reclamaciones una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria general».

Con unas pérdidas astronómicas en el presente caso particular, la Sentencia termina fallando a favor de los clientes, devolviéndose las partes recíprocamente la inversión y sus frutos.

Link con el texto íntegro de la SENTENCIA

Si ha contratado un producto similar, o depósito estructurado, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Los plazos para reclamar se agotan, es importante paralizar los plazos.

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