El pasado 10 de septiembre de 2019, se han podido conocer las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual avala la posibilidad, tal y como piden los afectados por este abusivo índice de tipo de interés, que se pueda considerar el mismo como una Cláusula abusiva. El informe, que se acaba de conocer, da de este modo la razón a los afectados, y a pesar de que la Sentencia se espera de aquí dos meses más aproximadamente, parece que todo indica que esta será favorable a los consumidores.

La sentencia, que se prevé entre diciembre de 2019 y enero de 2020, sería de esta forma contraria a la dictada por nuestro Tribunal Supremo, que, en la sentencia de 14 de diciembre de 2017, entendió que la mera referencia a este índice (IRPH) no implicaba una falta de transparencia, al ser una parte esencial del contrato, y que, por lo tanto, se debía entender como pactada entre las partes con plena consciencia.

En caso de que el TJUE falle en el mismo sentido que el Abogado General en sus conclusiones, el golpe para la banca española se estima en miles de millones de euros que tendrían que ser devueltos a los consumidores, y que se traducirían en la obligación de los bancos de devolver a los afectados la diferencia entre este índice y lo que habrían pagado en caso de haber contratado el EURIBOR (que siempre ha estado en varios puntos porcentuales por debajo el IRPH).

Los jueces podrían investigar si los bancos que comercializaron préstamos hipotecarios referenciados a este índice (IRPH) cumplieron con las exigencias de transparencia o no, y si los clientes pudieron escoger entre los dos índices con la información correcta y detallada de los mismos. Para el caso que se declarara abusivo y se anulara, los bancos tendrían que devolver el dinero cobrado de más a los clientes.

¿Qué es el 2IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios)?

Se trata de uno de los índices a los cuales se referencian los préstamos que se conceden para la compra de vivienda. Es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España, que resulta de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), igual que otros índices como el EURIBOR. Originariamente había 3 tipos: IRPH CAJAS, IRPH BANCOS, Y ENTIDADES, si bien el único vigente es el IRPH ENTIDADES.

En 2013, el Estado hizo desaparecer dos tipos de IRPH (CAJAS Y BANCOS), hecho que provocó que algunos clientes quedaran con un TIPO FIJO en sus Hipotecas, al preverse así a sus escrituras hipotecarias, en caso de desaparición del índice fijado inicialmente, totalmente contradictorio, cuando precisamente el cliente contrató una Hipoteca a «tipo variable».

El IRPH se calcula en base a una media de los préstamos a tres años concedidos por los bancos, las cajas de ahorro y las entidades financieras en general, cálculo que el propio Banco de España ha reconocido como “manipulable” por las entidades financieras. Su origen legal se da en una Orden Ministerial de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras, que pretendía crear una referencia hipotecaria estable frente a la oscilación otros índices.

Fue muy utilizado en el periodo entre 2000 a 2009. En este contexto, los bancos lo ofrecían como una alternativa al EURIBOR, alegando que este era “más estable”, cuando la realidad es que SIEMPRE se ha mantenido por encima del EURIBOR.

A raíz de la crisis económica, mientras el EURIBOR se desplomaba, el IRPH se mantuvo estable, provocando que los clientes que lo tenían contratado pagaran cuotas mucho más elevadas que aquellos que tenían préstamos variables con referencia al otro índice. Hoy, el EURIBOR se encuentra en su nivel mínimo histórico rozando los 40 puntos básicos negativos (-0,4%), mientras que el IRPH ENTIDADES sigue a día de hoy a unos dos puntos porcentuales positivos (2,041% en junio de 2019). Una diferencia considerable que se traduce mensualmente en unos 100-300 Euros más de media cada mes para los hipotecados.

¿Qué aclarará la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

En definitiva, el TJUE debe escalrecer si el IRPH está exento de control de transparencia, y como quedarán las hipotecas si la sentencia favorece al cliente -si se debe sustituir el IRPH por el EURIBOR- y si, en caso de tener que devolver el dinero, lo harán con carácter retroactivo.

Por eso, recomendamos que los clientes que tengan una hipoteca vinculada al IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) NO lleguen a ningún acuerdo con los bancos y esperen a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se espera para finales de este año o principios de 2020.

Póngase en contacto con nosotros si es un afectado, y le informaremos de los primeros pasos a seguir, los documentos que serán necesarios para tenerlo en todo caso preparado, para la interposición de la correspondiente demanda judicial, si se da el caso.

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irph y euribor

 

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