¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Pueden reclamar todos los accionistas que compraron acciones ordinarias, así como inversores y consumidores que hayan invertido por ejemplo en la compra de Bonos, tanto antes como después de la ampliación. La falsedad y ocultación de información es el argumento principal y ello deriva de incluso antes del año 2009, en caso de los Bonos convertibles en acciones, e incluso desde antes de 2012, donde hubo también otra ampliación de capital presuntamente manipulada.
En concreto, podrán reclamar:
- Los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 contratando directamente con Banco Popular o a través de otro banco.
- Los accionistas de emisiones anteriores a la de 2016 contratando directamente con Banco Popular o a través de otro banco.
- Los titulares de bonos, preferentes y/o deuda subordinada.
¿QUÉ CANTIDAD SE PUEDE SOLICITAR?
Se tiene que hacer un estudio personalizado de cada caso, pero independientemente de la acción judicial que se interponga, el importe que se solicita es la cantidad invertida aminorando los dividendos (si se han cobrado). El hecho que se hayan comprado anteriormente acciones no afectaría en dicho procedimiento, dado que el motivo principal de las alegaciones es la falta de información por parte de la entidad.
¿QUIÉN TENDRÍA QUE INDEMNIZAR?
El demandado será Banco Santander S.A., ya que es quien ha asumido todos los activos y pasivos (y con ello por tanto todas las obligaciones) de la entidad Banco Popular S.A.
¿CUÁNDO PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR?
El plazo para reclamar varía en función de las acciones judiciales que se interpongan. No obstante, entiendo que serían en todo caso 4 años para una, y 5 años para otra, iniciándose el cómputo en fecha 7 de junio de 2017.
¿CUÁNDO SE PODRÍA RECUPERAR EL DINERO PERDIDO?
Las reclamaciones judiciales tienen un timing de más o menos 9-11 meses en primera instancia. En caso de acudir a segunda instancia (Audiencia Provincial), el plazo se alargaría año y medio más.
¿CUÁLES SON LAS POSIBILIDADES DE RECUPERAR MI DINERO DE LAS ACCIONES DEL POPULAR? ¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE GANAR?
Tenemos el antecedente de Bankia, en el que sucedió algo, aunque no idéntico, parecido. En acciones de Popular, respecto a las acciones que se compraron con la AMPLIACIÓN DE CAPITAL de 2016, a fecha de hoy (2019) existen numerosas sentencias de juzgados de todo el país. Los que compraron las acciones antes de la ampliación empiezan a ser las Sentencias cada vez más, si bien lo son en menor medida, pero todo apunta de que los tribunales españoles velarán por los intereses de los consumidores y de sus ahorros, de los que han sido despojados indebidamente.
En estos supuestos, no se discute la complejidad del producto contratado, sino la falta de veracidad de la información relacionada con el mismo.
El plazo para el ejercicio de la acción de nulidad es de 4 años a contar desde el 7 de junio de 2017 (resolución del Banco Popular). En el caso que la acción ejercida sea la de daños y perjuicios el plazo de prescripción es de 5 años desde la resolución de Banco Popular.
Además, y para aquellos accionistas que adquirieron sus títulos con ocasión de la última ampliación de capital de Banco Popular (junio de 2016), la Ley del Mercado de Valores prevé la acción por falsedad del folleto de emisión, que igualmente contempla la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a los accionistas como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto que se les entregó antes de adquirir las acciones. El plazo de prescripción de esta acción es de 3 años, a contar desde que el momento en el que el accionista tuvo conocimiento de la falsedad o incorrección de la información ofrecida en el folleto por la entidad bancaria.
RIESGOS
El riesgo de interponer una demanda judicial está en las costas procesales (abonar las costas de la parte contraria), que pueden llegar a ser cuantiosas en caso que fuera desestimado el asunto, si bien según el caso particular el riesgo es mínimo (hace falta ver el caso concreto y particular). Depende del partido judicial en el que se interponga la demanda, pueden variar.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INTERPONER DEMANDA JUDICIAL
Para interponer demanda judicial, será necesaria la siguiente documentación:
- Orden de compra de las acciones (y extracto bancario, si es posible).
- Folleto de la emisión, si se dispone del mismo.
- Cualquier documento que acredite la compra de los títulos.
- Recibos o extracto de los dividendos obtenidos.
- Si se dispone de algún “Test de la Conveniencia o la Idoneidad” (Test MIFID), aunque sea de algún otro producto.
- Carta de reclamación (burofax) remitido a la entidad, junto con los recibos de correos.
- Otras cartas que se hayan recibido por parte de la entidad, respecto a la compra de BP por parte de Banco Santander, información sobre qué iba a suceder con las acciones…etc.
- Correos electrónicos con el banco, si existieren…
- Cualquier otro documento que crea que puede ser relevante.
No dude en informarse cuanto antes, los plazos pueden pasar, y es IMPORTANTE INTERPONER CUANTO ANTES RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL A LA ENTIDAD para paralizar estos plazos.
Más Información:
LEGAL&BANCARIO
Email: avallslegal@gmail.com
O bien info@reclamabcn.com
Tels. 93 026 79 89 / Móvil. 645 90 87 06
Autor: Anna Valls (Abogada)