El origen del IRPH en la vía judicial.

Como es bien sabido por todos, después de varios años, y miles de sentencias contradictorias entre Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España, finalmente el Tribunal Supremo se manifestó por medio de su sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, en la cual establecía la IMPOSIBILIDAD de declarar como abusivo este índice, al considerar que se trataba de un índice oficial establecido por el Estado, y que por lo tanto, no era sujeto a la declaración de abusividad ni al control de transparencia establecido a la Directiva Europea 93/13/CEE, sobre las Cláusulas abusivas en Contratos celebrados con Consumidores.

Finalmente, sería el juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, el Sr. Francisco Gonzalez de Audicana Zorraquino, el que elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de ahora en adelante, el TJUE) en un caso de un cliente afectado por IRPH CAJAS, solicitando se procediera a responder las siguientes cuestiones (de forma resumida):

• 1.- Sobre si el IRPH es objeto de ser controlado por los juzgados respecto a su abusividad.

2.- Sobre qué información tenían que entregar los bancos, para el caso que se pudiera declarar la abusividad del mismo (método de cálculo, explicar que el cálculo del mismo se realiza con la adhesión de comisiones y otros gastos, entrega de gráficas con evolución e históricos de varios índices, etc).

3.- Y, finalmente, para el caso que se produjera la existencia de abusividad, cuáles serían las consecuencias: 1) la aplicación de un Índice SUSTITUTIVO, o bien 2) Dejar de aplicar interés, con obligación de solo devolver el capital prestado.

Hay que decir, en este sentido, y a efectos esclarecedores, que en ningún caso se pretende anular el índice, o declararlo “ilegal”. Sino que lo que en realidad se está juzgando, es si este índice puede estar sujeto a ser declarado abusivo, por la carencia de información sobre su cálculo a los consumidores, y cuáles serían los efectos de esta nulidad.

LA SENTENCIA DEL TJUE DE 3 DE MARZO DE 2020.
El IRPH SÍ ES UNA CLÁUSULA SUJETA A SER DECLARADA ABUSIVA.

Finalmente, el pasado 3 DE MARZO DE 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictaminado finalmente la posibilidad que el índice IRPH sea declarado abusivo.

En concreto, respecto a las cuestiones anteriores, el TJUE responde el siguiente:

• 1.- Sí, el IRPH es un índice, y una cláusula contractual sujeto de ser declarado ABUSIVO.

• 2.- Sí, las entidades financieras tenían que facilitar a los clientes – consumidores- información relativa al método de cálculo del IRPH, ofrecer gráficas y comparativos, evolución histórica, para que el cliente pudiera tomar una decisión consciente sobre qué índice hipotecario quería escoger y sus consecuencias económicas.

• 3.- Sobre las consecuencias de la declaración de abusividad, el TJUE manifiesta que lo más recomendable para el consumidor, excepto pacto en contrario, es establecer un ÍNDICE SUSTITUTIVO.

La sentencia, contradice el estipulado por el Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, entendió que la mera referencia a este índice (IRPH) no implicaba una falta de transparencia, al ser una parte esencial del contrato, y que, por lo tanto, debía entenderse como pactada entre las partes con plena consciencia.

De esta forma, es posible interponer demanda judicial, declarando la nulidad de este índice, habiendo declarado la Sentencia del TJUE que el Banco tenía que informar no solo de manera gramatical sobre este índice, sino que además tenía que facilitar al cliente información veraz sobre su método de cálculo, históricos, comparativos entre ambos índices, entre otra documentación esencial.

Los efectos de la declaración de nulidad, sin embargo, en caso de demostrarse que no se dio al cliente esta información, establece el TJUE que será el ‘juez nacional’ quién deba manifestarse sobre estos, pudiéndose dar varias opciones para el cliente, según los índices sustitutivos que tuviera pactados en su Hipoteca, y los criterios que en breve fijarán los juzgados.

A la espera que el Tribunal Supremo fije definitivamente unos criterios estables, desde este despacho lucharemos para demostrar que el índice aplicable tiene que ser, en todo caso, el EURIBOR, y en ningún caso el IRPH Entidades, como apuntan algunas entidades financieras.

Las demandas interpuestas, por lo tanto, tendrán la finalidad de devolver a los afectados la diferencia entre este índice y el qué habrían pagado en caso de haber contratado el EURIBOR (que siempre ha estado en varios puntos porcentuales por debajo del IRPH).

A fecha de hoy, tenemos que ser prudentes, si bien es importante NO firmar acuerdos con los bancos SIN supervisión de un Abogado, y en todo caso ponerse en contacto con nosotros para empezar a recopilar información y enviar las primeras reclamaciones extrajudiciales.

Contacte con nosotros y resolveremos sus dudas.

LEGAL & BANCARIO

Despacho especializado en Derecho Bancario y Financiero

Autora: Anna Valls Nart

LinkedIn: www.linkedin.com/in/anna-valls

Abogada Colegiada ICAB

E-mail: avallslegal@gmail.com

Tel. 93 705 03 26 / 645 90 87 06

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