ACTUALIZACIÓN: EL PLAZO QUEDA AMPLIADO HASTA 28 DE DICIEMBRE DE 2020, en compensación por los meses de paro de los juzgados, por la crisis del COVID-19.
En OCTUBRE DE 2020 vencerá también el plazo para reclamar por las ENTREGAS A CUENTA DE VIVIENDA realizadas AL PROMOTOR de vivienda, SIN ENTREGA DE LA FINCA, por insolvencia del Promotor.
Recordamos que los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor, existiendo jurisprudencia sobrada ante el Tribunal Supremo.
Que a su vez, se ha manifestado sobre el plazo de prescripción, aclarando que el plazo es el de 15 años (hasta 7 de octubre de 2020), para los contratos celebrados entre 2005 y 2015. La normativa fue modificada en el ejercicio 2015.
En este sentido, la Sala Primera de nuestro Alto Tribunal El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 320/2019 de 5 de julio, ha confirmado que el plazo de prescripción para reclamar las cantidades entregadas a cuenta a la entidad aseguradora con la que la entidad promotora ha contratado el seguro de caución es el plazo previsto en el artículo 1.964 del Código Civil para las acciones personales, en lugar del fijado en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS).
Si aún no ha reclamado, no dude en iniciar trámites cuanto antes:
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