ACTUALIZACIÓN: EL PLAZO QUEDA AMPLIADO HASTA 28 DE DICIEMBRE DE 2020, en compensación por los meses de paro de los juzgados, por la crisis del COVID-19.
Muchas personas creen que ya no pueden reclamar lo que abonaron a su entidad financiera por la suscripción de un SWAP de tipos de interés, también llamado IRS, Contrato de COBERTURA SOBRE HIPOTECA, SWAP CRECIENTE CON BARRERA, SWAPS DE INFLACIÓN, entre otros nombres comerciales.
Destacan este nuevo año, el vencimiento de los SWAPS DE CAIXA GALICIA, denominados “CONTRATOS DE COBERTURA SOBRE HIPOTECA“. Su éxito ante los juzgados es prácticamente del 100%.
Aún puede reclamar incluso para el caso que se inscribiera en la demanda acumulada de ADICAE.
Ello no es así. En la gran mayoría de casos, el cliente contrató entre 2007/2009 este tipo de productos financieros, pero, a pesar del tiempo transcurrido, existe aún un plazo de 4 años desde que el contrato finalizó, por error en el consentimiento del cliente, o incluso un período de 15 años, por indemnización de daños y perjuicios (Si bien a raíz de una modificación de la legislación vigente, este período quedó reducido a 5 años desde la finalización, o bien si ya está finalizado, hasta 7 de OCTUBRE DE 2020 – 5 años después de la entrada en vigor de la ley-).-
No dude en consultarnos su caso particular, y de forma gratuita estudiaremos su caso concreto. Precios reducidos en casos de Swaps.
Experiencia de más de 10 años en este tipo de productos.
LEGAL&BANCARIO
Email: avallslegal@gmail.com
Tel. 645 90 87 06
