Como venimos anunciando desde hace varios meses, el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN en relación con los SWAPS, así como resto de productos tóxicos (Valores Santander, participaciones preferentes, etc.), así como de hecho, en general, CUALQUIER RECLAMACIÓN DE CANTIDAD de dinero, prescribía en los productos ya vencidos desde hace años, el 7 de octubre de 2020.

Esto es así ya que la legislación anterior regulaba un plazo de prescripción de 15 años. No obstante, en 2015, este plazo cambió de 15 a 5 años actualmente. Sin embargo, la ley fijó un plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley, para que se dejase de aplicar el plazo de 15 años. Por eso, como la ley entró en vigor en fecha 7 de octubre de 2015, el plazo por eso terminaba en fecha 7 de octubre de 2020.

A raíz de la crisis del COVID-19, todos los plazos procesales se paralizaron durante el ESTADO DE ALARMA.

Por ello, se consideró que los días en qué duró el Estado de Alarma, se debían añadir a los plazos de prescripción y caducidad. Por ello, desde el 7 de octubre, debe añadirse, sumarse, el plazo de 82 días, TERMINANDO, POR ELLO, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

¿Qué plazos son los que vencen en fecha 28 de diciembre de 2020?

En general, prescribirán el 28 de diciembre de 2020, lo que se denominan «obligaciones personales o personalísimas», nacidas después de 2005. Son aquellas que requieren la actividad de una persona, que debe efectuar por si una prestación, entregar una cosa, transmitir un derecho o abstenerse de algo, imperativamente.

Es decir: reclamaciones de cantidad, indemnizaciones de daños y perjuicios, reclamación de indemnizaciones por mala comercialización de productos bancarios y financieros tóxicos, reclamación de gastos de hipoteca, etc.

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