Hoy, publicamos artículo de un compañero, en relación a la prescripción de los GASTOS DE HIPOTECA, dónde se explica de forma magistral las diferentes opciones, y con lo que estamos completamente DE ACUERDO (adjunto link en el pie de la noticia).

«La acción de nulidad , es decir , pedir que SE DECRETE LA NULIDAD de la clausula de gastos y su expulsión, no prescribe, no caduca, podemos hacerlo cuando queramos.

No obstante como queremos que además de que se decrete nula nos paguen las cantidades que abonamos en su día, hay que analizar si esa RECLAMACIÓN DE CANTIDAD prescribe o no, y sobre todo desde cuando hay que empezar a computar el plazo.

Hay diferentes puntos de vista:

✔️1 NUNCA PRESCRIBE (O mejor dicho prescribe a los 5 años desde que se decrete la nulidad , en nuestro pleito). Como la devolución de cantidad de las facturas, es una consecuencia de la nulidad, (es decir no podemos reclamar la devolución de unos gastos si tenemos una escritura publica en la que nos obligamos a pagarlos), cualquier plazo no puede comenzar a computar sino desde que se decrete la nulidad en nuestro pleito. Obviamente si solo pedimos nulidad, tendremos 5 años desde nuestra sentencia de nulidad para reclamar las cantidades , si es que no hemos pedido en la misma demanda NULIDAD + DEVOLUCION. Audiencias entre otras con este criterio LAS PALMAS.

✔️2.- A LOS 10 AÑOS – La AP de BARCELONA , tiene el criterio de que prescribe a los 10 años desde que se pagaron las facturas, por el Derecho Foral de Catalunya.

✔️3- A LOS 15 AÑOS – Las AAPP de MADRID / PALMA / GIRONA …. han fijado el plazo de 15 años desde el pago, para reclamar la devolución de las facturas.* Importante: En 2015 dicho plazo de prescripción de las acciones personales se modificó de 15 a 5 años por lo que con este criterio de estas AAPP , la acción para recuperar las facturas pagadas después del 7 octubre de 2015 prescribirían a los cinco años desde su pago y las que se pagaran entre el 7 de octubre de 2005 hasta el 7 de octubre de 2015 prescribirían el 7 de octubre de 2020. Sin embargo por causa del COVID dicho plazo se ha extendido del 7 de octubre al día 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

*✔️4 QUE HA DICHO EL TJUE. – El Tjue de la Unión Europea ha señalado que no puede empezarse a contar desde el pago de las facturas , sino DESDE QUE EL CONSUMIDOR PUDO SER CONSCIENTE de que la clausula era nula y tenía ese derecho a reclamar. Por lo que en mi opinión no puede ser desde el pago pues provocaría que consumidores con prestamos de por ejemplo 2001 no pudieran demandar.

Hay que recordar que el TS en fecha 23 de Diciembre de 2015 dicto la sentencia 705/2015 , en la que declaraba tal imposición de todos los gastos Nula de pleno derecho por lo que el banco puede alegar que desde ese momento se era consciente de que se podía demandar, por lo que mi criterio es que si queremos pecar de prudentes: 🔴➡️ yo no presentaría la demanda (o cuando menos reclamación en condiciones interrumpiendo prescripción) más tarde del 23 de diciembre de 2020.

⬅️🔴Por si acaso el TS que debe pronunciarse , toma este opción y por no reclamar prescribe la acción y nos quedamos con una bonita declaración de nulidad, pero sin devolución de cantidad.

Además ya no tiene sentido alguno esperar tras la STJUE y en un procedimiento en el que el cliente si se hacen las cosas bien nunca va a ser condenado en costas. No hay que dormirse pues, que yo ando presentando demandas sin parar y mi criterio será dejarlas todas presentadas antes de final de año».

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