Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de junio de 2020 (asunto C-452/18).
El TJUE ha resuelto 5 cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel, cuatro de ellas relativas a la validez de un acuerdo novatorio de un préstamo hipotecario, consistente en la rebaja de una cláusula suelo, a la que se le sumó la renuncia a litigar sobre la cláusula. Una de ellas se refiere a los deberes de transparencia de la cláusula suelo.
En primer lugar -contestando a la primera cuestión prejudicial-, el TJUE admite que un consumidor pueda renunciar a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula en el marco de un contrato de novación mediante el que éste renuncia a los efectos que conllevaría la declaración del carácter abusivo de tal cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Por tanto, deben entenderse que una transacción también es admisible. No obstante, la renuncia únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba. Solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado, dentro del respeto de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 93/13, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.
En segundo lugar –contestando a la tercera y cuarta cuestión prejudicial-, el TJUE recuerda que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, puede ser una cláusula no negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva. Y a tal efecto deben valorarse las circunstancias de la contratación constituyendo indicio de no negociación que la novación responda a una política general del Banco de renegociación de las cláusulas suelo o que no se entregara copia de documento novatorio.
En tercer lugar –contestando a la tercera y quinta cuestión prejudicial-, el TJUE recuerda que sólo es válida la renuncia efectuada una vez se constante la abusividad o controversia sobre una cláusula.
Por lo que no es válida la renuncia efectuada previamente. Esto es, en una acuerdo transaccional o novatorio puede renunciarse a accionar en cuanto a la cláusula transaccionada o novada, pero no en cuento a la novación en sí mismo, dado que el consumidor tiene derecho a impugnarla.
Si usted tenía una cláusula suelo y firmó un acuerdo con el banco con renuncia de acciones legales, consúltenos su caso particular.
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