Vamos a comentar una Sentencia sobre las empresas que llevan los asuntos de «empeño» de coches. En particular, hay algunas empresas que se dedican a ofertar por internet préstamos de acceso rápido. Y aunque pueda parecer una buena alternativa, hay que ser cuidadoso, ya que en muchos casos se esconden prácticas comerciales que no son claras.

Estas empresas* de crédito privado, ofertaban tanto en su web como en otras plataformas, el acceso a créditos con garantía de «tu propio coche«, publicitándolos como PRÉSTAMOS CON EL AVAL DE SU COCHE‘. A pesar de que parece que finalmente algunas han CAMBIADO la publicidad de su web, hasta hace poco, en todas partes su publicidad era que el préstamo se entregaba sin condiciones ni petición de fiadores, y solamente se requería para la concesión del crédito, el coche como un AVAL o GARANTIA.

Sin embargo, lejos de la realidad, en el momento de formalizar la operación ‘de crédito‘ o ‘Préstamo con el aval del coche‘ (tal y como se publicita y ofrece al consumidor), operación que generalmente se hacía ante Notario, el cliente acudía a la NOTARÍA, y lo que se encontraba, eran dos contratos: (1) un Contrato de Compraventa con pacto de retroventa, y al mismo tiempo y en el mismo acto, se hace de forma paralela, (2) un Contrato arrendamiento de vehículo sin conductor (alquiler) sobre su propio vehículo.

De esta forma, el cliente que ha acudido a dicha empresa para pedir un PRÉSTAMO, nos hemos encontrado con (ya muchos) casos en los que no llega a conocer en una simple visita en la NOTARÍA el alcance de lo que está firmando, creyendo que, una vez pague las cuotas mensuales que se le imponen, y cubra el préstamo que le han dejado, el préstamo quedará extinguido, y por lo tanto, la ‘GARANTIA’ sobre su vehículo también, recuperando la propiedad total del mismo.

OJO! En otras ocasiones, de forma sorprendente, y muy poco fiable, nos hemos encontrado que el cliente ni siquiera tiene copia del contrato, ni se LO HA VISTO NUNCA ni antes, ni después de la firma, ya que se realiza la firma mediante un sistema de firma digital a través de una APP, en el que el cliente SÓLO VERÁ EL CONTRATO DESPUÉS de haberlo firmado (omitiendo toda la normativa de consumidores y Usuarios), fiándose el cliente de las condiciones que le han ofrecido vía web/teléfono. En este caso, el despropósito es aún mayor. No puede darse validez a un contrato que el cliente NO HA PODIDO VISUALIZAR NI LEER NUNCA antes de su firma.

Las condiciones y el redactado jurídico, es a menudo difícil de comprender para un particular, de forma que éste acaba suscribiendo el contrato, que en realidad, no es el ‘crédito‘ o ‘préstamo‘ que pretendía suscribir inicialmente, sino un contrato por el que, a opinión de esta Letrada, el cliente acaba pagando unos «intereses» completamente desorbitados, hasta el punto que habitualmente superan el importe del capital «prestado» inicialmente. Un engaño en toda regla, al consumidor que inicialmente cree estar firmando un préstamo con una garantía, cuando en realidad le están ‘plantando’ un contrato totalmente diferente al ofertado.

De esta forma, el cliente empezará a pagar las cuotas del ALQUILER, creyendo amortizar el PRÉSTAMO. Cuando el cliente haya llegado a cubrir el importe del préstamo, el cliente piensa que ESTA EMPRESA iniciará los trámites para hacer el cambio de nombre y la devolución íntegra de la titularidad de nuevo. Pero ello no es así. Para poder recuperar la titularidad del coche, el cliente deberá PAGAR de nuevo el importe de compra del vehículo, OTRA VEZ, independientemente de los pagos mensuales que lleve hechos.

Es decir, si por ejemplo al cliente le compran el vehículo por 2.900 Euros, con un alquiler mensual de 280 Euros, el cliente seguirá pagando liquidaciones mensuales de forma indefinida, hasta que no pueda ahorrar de nuevo otra vez 2.900 Euros para la compraventa de su vehículo, ya que en realidad lo que hizo es vender el coche a la empresa, no ningún ‘CRÉDITO’ ni ‘Préstamo’ con el aval del coche.

En este caso, el cual es verídico, la clienta ya ha pagado casi 5.000 EUROS, de un supuesto ‘préstamo’ de 2.900.

¿Qué se puede hacer?

Si el cliente no conocía la realidad del contrato, y se cumplen los requisitos, se puede reclamar vía civil, mediante la interposición de demanda judicial de NULIDAD DEL CONTRATO, según la sentencia que se acompaña con el presente artículo.

*NOTA IMPORTANTE: SI DEJAS DE PAGAR (SOLAMENTE 2 RECIBOS) TE PONDRÁN UNA DENUNCIA PENAL POR ROBO O APROPIACIÓN INDEBIDA Y EN MUCHOS CASOS TENDRÁS QUE ENTREGAR EL COCHE SIN MÁS.

Se recomienda NO DEJAR DE PAGAR en ningún caso, y consultarnos tu caso, si es que te realmente creías que estabas firmando un ‘PRÉSTAMO CON AVAL’ de tu coche.

La empresa, como propietaria del vehículo, con un impago de solo dos cuotas, interpondrá denuncia por apropiación indebida, pudiendo llegar a la retirada del vehículo en dependencias policiales.

Existen ya innumerables asuntos en los que el Juzgado penal ha sobreseído el tema al considerar que es una cuestión civil, y no un asunto penal. Pero también existen condenas.

La empresa normalmente envía al DOMICILIO del consumidor, ante dos impagos, a un empleado para que vaya a recoger el coche. Si el cliente se niega, normalmente se dirigen directamente a la policía para interponer una denúncia por apropiación indebida.

La solución pasa por interponer demanda por la vía civil.

La cuestión principal y que llama la atención del caso, no es la licitud o ilicitud del contrato (se trata de un contrato plenamente lícito en derecho). Pero teniendo en cuenta la especial regulación de los últimos años en Derecho de Consumo, consideramos que los contratos de ‘compraventa y alquiler’ no se adecuaban para nada a la oferta que la empresa realizaba en todas partes (hasta mediados de 2021 como mínimo), y que es la única que el cliente veía antes de contratar.

Incluso, en algunos supuestos, el tema roza el ‘enriquecimiento injusto’ o la ‘estafa’, en un caso en el que nos hemos encontrado en el que el cliente ha llegado a vender por 900 Euros, un coche que hace un año le costó más de 11.000 Euros. Es otro de los puntos importantes, ya que la empresa INFRAVALORA el precio de los coches, o amolda el precio al importe que el cliente quiere. Y el cliente acaba vendiendo su coche por importes irrisorios.

Tal es así que ya existen varias sentencias sobre ello. Y es que la información que se ha explicado, es un CASO VERÍDICO, y PÚBLICO, existiendo ya MULTITUD de sentencias contra VARIAS empresas dedicadas a este tipo de operaciones, que pueden consultarse de forma pública y gratuita en el SIGUIENTE ENLACE, buscando con el nombre de la empresa:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#

Ejemplo de este tipo de operativas que utilizan varias compañías, se ponen de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña, Sentencia 274/2018, Recurso nº 453/2017, contra la mercantil GEDESCOCHE, en la que los magistrados terminan fallando el siguiente literal:

«…el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 12 de junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
» Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Lorenzo y Rosario , contra GEDESCOCHE, S.A. y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa con pacto de retro y el contrato de arrendamiento, concertados ambos entre los litigantes, y de fecha 6 de marzo de 2014, por encubrir los mismos un contrato de préstamo condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, recuperando los demandantes el dominio y posesión del vehículo matrícula ….NDG , y a llevar a cabo el cambio de titularidad en los registros públicos correspondientes, y declarando al tiempo la validez del contrato de préstamo disimulado, y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

Consúltenos su caso particular:

Para agilizar su consulta, rogamos rellene el presente formulario, debajo de estas líneas.

O nos mande un correo electrónico con copia de los CONTRATOS al siguiente E-mail de contacto: avalls@lex-it.cat

Anna Valls – Abogada responsable asunto EMPRESAS ‘PRÉSTAMO CON EL AVAL DE TU COCHE»

Tel. 645 90 87 06

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