¿Cómo sé si el Préstamo o la Tarjeta que tengo hace años está afectado por USURA?

Te damos unos cuantos ‘tips’ para que sepas fácilmente, si estás afectado por una tarjeta o crédito afectado por USURA:

1º.- Debe tratarse de un ‘CRÉDITO AL CONSUMO’.

Puede ser con o sin vinculación con una tarjeta, pero habitualmente, está vinculado con una tarjeta de crédito. La finalidad de este Préstamo, es que el cliente consuma, por ello se le llama ‘crédito al consumo’. Dentro de ésta categoría, encontraremos: A) PRÉSTAMOS PERSONALES, B) CRÉDITOS RÁPIDOS, C) CREDITOS REVOLVING.

2º- Para que sean ‘USUREROS’, deben tener un TIPO DE INTERÉS «SUPERIOR AL INTERÉS NORMAL DEL DINERO’.

¿Cómo se sabe si el Préstamo o Crédito tiene un interés ‘SUPERIOR AL INTERÉS NORMAL DEL DINERO’?

Este baremo, lo ha establecido el TRIBUNAL SUPREMO en su jurisprudencia, fijándose en las TABLAS que el Banco de España publica periódicamente.

A raíz de la Sentencia 628/2015 de 25 noviembre de 2015 del Tribunal Supremo se han ido anulando diversos préstamos revolving a favor de los consumidores, por considerarse usurarios y contener intereses abusivos. Las consecuencias de declararse abusivo un préstamo hipotecario son muy beneficiosas para el deudor debido a que únicamente deberá devolver el importe prestado condonándose del pago de los intereses.

¿Quién puede reclamar intereses abusivos?
Tanto consumidores como empresarios, el ámbito de protección de dicha ley engloba a todos aquellos sujetos, en los que se les haya aplicado un interés notablemente superior al normal del dinero.

¿Qué tipos de interés son abusivos?

Si el tipo de interés de la tarjeta revolving supera el 20% no deberías pensártelo. Los tipos para un préstamo personal al uso hoy están entre el 6% y el 9%, dependiendo de las circunstancias, cuantía y a qué se vaya a destinar el dinero. Por el contrario, es normal ver tarjetas revolving con intereses del 25%.


En estos casos tienes muchas opciones de salir victorioso al reclamar el préstamo o la tarjeta revolving. Eso sí, esto no quiere decir que el banco o el emisor de la tarjeta vayan a darte la razón. Sin embargo, reclamando al Banco de España o llegado el proceso judicial, sí que tendrás las de ganar.

La última sentencia del Tribunal Supremo al respecto ha allanado mucho el camino. En concreto, la sala 1ª del alto tribunal estima que los intereses de una tarjeta de crédito en revolving pueden tener carácter usurario y ordena la devolución de los mismos. La tarjeta en cuestión era una tarjeta de WiZink Bank con un tipo de interés inicial del 26,82%.

Sentencia de 25.11.2015 del TRIBUNAL SUPREMO

Destacamos las siguientes consideraciones que llevan al Alto Tribunal a declarar el caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio:

1ª.-  La Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1908 (vigente después de más de 100 años) establece en su artículo 1:

» será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. «

2ª.-  La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 Código Civil, aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.

3ª.-  En el presente caso, dice el Tribunal Supremo, la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los DOS REQUISITOS LEGALES siguientes:

A)  El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE.

Dado que conforme al art. 315.2º del Código de Comercio «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Contacte con nosotros, si quiere que analicemos su caso particular.

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