Ciertamente, muchas reclamaciones de SWAPS puede que hayan prescrito el pasado 2020, por un cambio en la legislación civil por la que se pasaban las reclamaciones de 15 años a 5 años.
Sin embargo, hay muchas EMPRESAS, así como también PARTICULARES que a día de hoy aún no saben que pueden DEMANDAR.
A fecha de hoy, respecto al fondo del asunto, éste es claro, existe mucha jurisprudencia a favor de los consumidores y empresas, respecto a este tóxico producto financiero.
Por eso, no te decimos que es un éxito 100% por prudencia, pero sí el 99% de los casos están prácticamente ganados.
Ahora, las únicas cuestiones que se encuentran encima la mesa son cuestiones técnicas, sobre si está prescrito o no, principalmente.
¿Cómo saber si puedo reclamar?
Puedes reclamar si se cumple alguno de estos requisitos:
- SI INTERPUSISTE ALGUNA RECLAMACIÓN FORMAL contra el BANCO reclamando por el SWAP.
- SI NO HAN PASADO MÁS DE 4 AÑOS DESDE EL VENCIMIENTO DEL SWAP.
- SI EL CONTRATO AÚN ESTUVIERA VIGENTE, A PESAR DE QUE SE CONTRATÓ EN 2006,2007,2008…si aún está vigente, se puede reclamar.
¿Quién puede reclamar? ¿Puedo reclamar siendo EMPRESA?
De forma contundente: SÍ SE PUEDE RECLAMAR. No debemos confundir la normativa de las cláusulas abusivas de hipotecas, en las que sí importa si eres empresa o no.
En el caso de los derivados financieros, ser EMPRESA/EMPRESARIO/TENER ESTUDIOS etc….no interfiere en la viabilidad de la reclamación.
Contacta cuanto antes con nosotros, y evaluaremos tu caso sin ningun compromiso.
Y en menos de un año conseguirás la restitución de todas las cuantías abonadas por este producto bancario tan desafortunado.
Anna Valls – Abogada responsable del Depto. de Derivados Financieros
Tel. 645 90 87 06
Email: avalls@lex-it.cat
