Este despacho ha conseguido Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa, que acuerda la restitución de más de 28.000.- Euros, procedentes de la Compra en el MERCADO SECUNDARIO de acciones de BANCO POPULAR, en fecha 1 DE JUNIO DE 2017, es decir, justo 6 días antes de la quiebra y venta del banco al SANTANDER, por 1 EURO.
De esta forma, pese a que la entidad financiera alegaba que el cliente en esas fechas ya debía ser conocedor de la situación crítica del banco, no siendo con ello merecedor de la indemnización, entre otras muchas alegaciones, lo cierto es que, tal y como defendimos en nuestra demanda, en HECHOS RELEVANTES publicados en la CNMV, en fechas 11 y 15 de mayo de 2017, el propio BANCO POPULAR negaba «categóricamente» cualquier riesgo de quiebra de la entidad, ni que se hubiese encargado la venta urgente del banco.
Ante tal negativa, el cliente vio una oportunidad de compra de las acciones, que no puede ser reprochable a éste, por creer que el Banco saldría adelante.
Y es que, por mucho que se diga que el cliente tenía un perfil especulador, es evidente que la compra de las acciones a un precio bajo, fue visto como una buena oportunidad, pero esto es una cuestión indiferente, que nada tiene que ver con el pleito.
El objeto del pleito y la única pregunta que cabía hacerse era: en fecha 1 de junio de 2017, ¿el cliente tenía toda la información disponible y posible, para tomar una decisión de inversión fundada y con conocimiento de causa? Y la respuesta debe ser que NO, obviamente.
El JPI 8 de Terrassa da la razón al cliente, estimando la demanda por los daños y perjuicios causados, obligando a la entidad a restituir al cliente la cantidad íntegramente invertida.
Terrassa, 24 de noviembre de 2021


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Anna Valls
Abogada