¿Qué es un Contrato FINANCIERO A PLAZO?

Se trata de un tipo de depósito estructurado. Un producto financiero de riesgo, por el que el cliente puede perder su inversión.

Algunas entidades que lo comercializaron, evitaban los estrictos requisitos normativos que exige la Ley y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de esta forma, evitar el control de la éste organismo supervisor. Se colocaba como un producto solicitado por el cliente de forma individual, cuando lo cierto es que se trataba de un producto que había sido sometido a una oferta pública, y se trataba de un producto destinado al público general, como decimos sin ser prácticamente supervisado por ningún organismo oficial.

Son productos con vencimiento a medio plazo, cuya rentabilidad y devolución del principal (inversión) están ligadas a un activo subyacente que puede ser una o varias acciones individuales (Cesta de Acciones) o un índice (Dow Jones Eurostoxx 50, Ibex 35, Nasdaq, etc).

En algunas ocasiones, el «contrato financiero a plazo» se repartía en dos períodos, uno de renta fija, no y otra «híbrida», que funcionaba como un bono estructurado.

Se trata de un producto complejo  que,  exigía un deber reforzado de información que en la mayoría de las ocasiones no fue cumplido por las entidades financieras.

¿Qué se puede hacer?

Si no se entregó información suficiente, se puede reclamar la nulidad del producto financiero en cuestión. Y por lo tanto, la restitución del importe abonado/invertido por el cliente.

¿Qué PLAZO tengo para reclamar?

Dependiendo de la acción interpuesta, el plazo varía entre 4 o 5 años, desde que se hubiera podido ejercitar la acción. O desde que se hubiese presentado el perjuicio económico.

En Catalunya este plazo puede ser superior, de hasta 10 años.

Si está afectado por este producto contacte con nosotros.

Email contacto: avalls@lex-it.cat

Teléfono: 645 90 87 06

También puede contactar rellenando el siguiente FORMULARIO WEB:

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