¿Se puede reclamar aún por los llamados SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS?

SÍ, aún se puede demandar en MUCHOS CASOS. A pesar de ello, hay muchas EMPRESAS Y PARTICULARES que aún no han demandado, y piensan que ya no lo pueden hacer. Pero esto no es así. Si bien es cierto que muchos casos ya han prescrito, lo cierto es que existen excepciones.

AMPLIA JURISPRUDENCIA SOBRE LA MATERIA.

A fecha de hoy, respecto al fondo del asunto, este es claro. El Tribunal Supremo ha determinado en centenares de Sentencias sobre los llamados SWAPS, que los bancos NO actuaron debidamente para con sus clientes. Comercializaron este producto como si fuera una inocua cobertura o seguro frente a los tipos de interés. Pero nunca explicaron de forma clara, imparcial y no engañosa, sobre los riesgos que el cliente asumía. Existiendo una evidente omisión de información precontractual, en contra de la normativa vigente en materia de derivados financieros.

Por ello, a fecha de hoy NO es una cuestión debatida, que el 99% de los bancos no proporcionaron la información debida. Y esta falta de información es la base que permite la posibilidad de anular el contrato, o bien solicitar la indemnización correspondiente.

PERO ¿ESTOY EN PLAZO PARA RECLAMAR POR UN SWAP?

Esta pregunta es la que se hacen muchas personas a fecha de hoy. Y la respuesta, es, que: DEPENDE. Es cierto que en muchas ocasiones la reclamación habrá prescrito, pero en otros casos no.

La solución pasa para observar caso por caso las circunstancias del cliente.

CASOS EN LOS QUE SÍ SE ESTÁ EN PLAZO PARA RECLAMAR POR UN SWAP.

No obstante, a pesar de lo comentado en el apartado anterior, existen una serie de supuestos en los que sí se puede reclamar sin lugar a duda, y que te exponemos a continuación.

De esta forma, puedes reclamar si se cumple alguno de estos requisitos:

  • Si interpusiste alguna reclamación formal contra el banco reclamando por el swap, se paralizó el plazo de prescripción, y puede que aún estemos en plazo.
  • Si no han pasado más de 4 años desde el vencimiento del swap.
  • Si el contrato aún estuviera vigente, a pesar de que se contrató en 2006,2007,2008…si aún está vigente, se puede reclamar.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR? ¿PUEDO RECLAMAR SIENDO EMPRESA?

De forma contundente: SÍ SE PUEDE RECLAMARNo debemos confundir la normativa de las cláusulas abusivas de hipotecas, en las que sí importa si eres empresa o consumidor. La normativa aplicable es diferente.

En el caso de los derivados financieros, ser EMPRESA/EMPRESARIO/TENER CIERTO NIVEL DE ESTUDIOS etc..no interfiere en la viabilidad de la reclamación.

Sin lugar a dudas: LAS EMPRESAS PUEDEN RECLAMAR SWAPS.

El hecho de tener ciertos estudios superiores, incluso ser Licenciado en Derecho o Empresariales, tampoco es impedimento para la reclamación. El Tribunal Supremo ha manifestado en innumerables casos que el hecho de tener cierto nivel de estudios o ser Administrador de una empresa, no te convierte de la noche a la mañana en un experto en derivados financieros.

¿CUÁNTO TARDA EL PROCEDIMIENTO?

Normalmente, estos procedimientos suelen tardar una media de entre 7 meses y un año aproximadamente. Y en muchas ocasiones ya no se está apelando a instancias superiores.

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