Es ya reiterada la jurisprudencia que da la razón a los afectados por la mala comercialización de Hipotecas Multidivisa a particulares, que únicamente accedieron a la suscripción de dicha modalidad, por la actividad comercial de la sucursal, que en todo momento les aseguró que «en cualquier momento» podrían cambiar de modalidad, y «pasarse» a Euros en cualquier momento, todo ello sin coste alguno.
De esta forma, entidades como BANKINTER, obligaban a clientes minoristas, particulares, a convertirse de la noche a la mañana en expertos en bolsa y divisas extranjeras por lo menos, condenándoles a abonar, ante la caída monetaria del franco suizo y el yen japonés, cantidades desorbitadas, no solo de los intereses del préstamo suscrito, sino también del capital pendiente de amortizar.
Así, las cosas, si inicialmente el cliente había solicitado por ejemplo un importe de 200 mil Euros de capital, se encontraba fácilmente que después de estar varios años amortizando, el capital pendiente se había prácticamente duplicado, viéndose atados de pies y manos y condenados a seguir pagando unas cuotas que en muchos casos les han llevado a la ruina.
Por suerte, la Audiencia Provincial de Barcelona nos sigue dando la razón en este caso, como es de ver en esta Sentencia, dictada por la Sección 13ª, en la que se confirma la nulidad de la opción multidivisa, anulada por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, según el siguiente literal:
«FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Sres. Borja y Rosalia , representados por el Procurador Sr. , contra BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Sr. Simó Pascual, y en su consecuencia, declarando la nulidad de las cláusulas relativas a las divisas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos y, por tanto, que la cantidad adeudada es el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 221.000 euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertidos a euros, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor a euros y fijando el capital pendiente de pago en euros, debiendo correr con todos los gastos que se deriven; sin expresa condena en costas».
Consúltenos si es su caso particular, no pierda más tiempo, pues los juzgados, así como la Audiencia Provincial de Barcelona, nos están dando la razón.
Adjuntamos link de la Sentencia:
CONTACTO:
Email: avallslegal@gmail.com
Tel. 645 90 87 06