Distintos plazos para recurrir: 

https://www.invertia.com/es/-/afectados-del-popular-conozca-los-plazos-para-las-distintas-vias-judiciales?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fportada

«1.VÍA COMUNITARIA.  Quien considere que la JUR, que es el encargado de tomar la decisión final y ordenar la resolución del banco, es culpable por la forma en la que se llevó a cabo el proceso (por falta de transparencia, por ejemplo), tiene dos meses desde la resolución del banco (7 de junio) para demandar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, las demandas se podrán interponer hasta el próximo 7 de agosto.

2.Si los demandantes consideran demandar por su actuación al BANCO DE ESPAÑA, dentro de un delito de responsabilidad patrimonial del Estado, el plazo es de un año desde la resolución del Popular. Es decir, hasta el 7 de junio de 2018.

3. VÍA PENAL. Si se opta por la vía penal, los afectados tienen un plazo desde la resolución del banco (porque fue el momento en el que se enteraron del daño causado), de unos 10 años, hasta prescripción de delito.

4. ACCIÓN CIVIL. La acción civil, por la que optarán aquellos que apuesten por recuperar el dinero perdido (especialmente los que acudieron a la ampliación de capital de 2016), contempla dos plazos distintos. Por un lado, 4 años desde que se tiene conocimiento del daño causado, y 1 año por daños y responsabilidad contractual (que, en el caso del Popular, sería para aquellos que vayan con los antiguos gestores del banco, Ángel Ron y Emilio Saracho».

Por nuestra parte, hemos optado por la vía civil y así lo recomendamos, por la relativa rapidez entorno a las resoluciones, y dado que el asunto probablemente terminará arreglándose como las acciones de Bankia, pese a que, muy probablemente, Banco Santander obligue a los accionistas a acudir a la vía judicial.

Fuente de Noticia: INVERTIA

Contacto: avallslegal@gmail.com

Tel. 645 90 87 06

Anuncio publicitario