El TRIBUNAL SUPREMO afianza la jurisprudencia sobre la mala praxis bancaria en materia de HIPOTECAS MULTIDIVISA. La reciente Sentencia del Pleno del TS, de 15 de noviembre de 2017, establecía en su fallo, la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que a su vez, condenaba a BARCLAYS BANK, a lo siguiente:

«Estimo la demanda presentada por D. Jose Antonio y D.ª Carina contra Barclays Bank S.A, y en consecuencia:

» a) Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 31 de julio de 2008 identificada en esta resolución, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

» b) Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (260.755.- euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo que lo fue de 260.755.- euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + 0,82), conforme a lo explicado en esta resolución.

» c) Condeno a la demandada Barclays Bank S.A. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

» d) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales».

 

Puede consultar el texto de la Sentencia en el siguiente LINK:

Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2017 _ Hipotecas Multidivisa

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