La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia nº 305/2018, vuelve a dar la razón a los afectados por la firma de un préstamo MULTIDIVISA, obligando a la entidad CAIXABANK, S.A. a fijar el préstamo en EUROS, debiendo devolver a los afectados las cuantías abonadas de más por los prestatarios.

De esta forma, la Sentencia, de fecha 7 de mayo de 2018, manifiesta que:

«En efecto, es cierto que los demandantes, no tienen especiales conocimientos financieros y no desarrollan actividad profesional relacionada con finanzas o economía. Además, perciben su salario en euros y no parece que tengan ninguna relación con la moneda del préstamo.

No se ha acreditado por otro lado que la iniciativa de suscribir el préstamo multidivisa la tomaran los propios demandantes. No aporta la demandada ningún soporte documental que acredite dicha circunstancia.

Tampoco otro soporte probatorio más allá del testimonio de la directora de la sucursal de la entidad financiera, que aporta únicamente un conocimiento genérico en atención al tiempo transcurrido desde la suscripción del préstamo hipotecario, no recordando siquiera si fue ella misma quien intervino en los actos preparatorios del préstamo suscrito o si fue otro empleado de la entidad financiera».

(…)

«La ausencia de información, el perfil de los contratantes y la inexistencia de mecanismos de limitación del riesgo, evidencian que, si los prestatarios hubiesen tenido una información precontractual completa del funcionamiento y riesgos que entrañaba la cláusula multidivisa, no habrían contratado el préstamo en moneda extranjera. Los prestatarios no expresaron por tanto un consentimiento suficientemente informado a la cláusula multidivisa inserta en el contrato.

Entendemos que cláusula multidivisa objeto de litis causa en detrimento de los consumidores, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, dado que atendiendo a las circunstancias anteriores la entidad financiera no podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con los prestatarios, estos aceptarían una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual».

(…)

«25. Así mismo tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2017 (ROJ STS 3893/2017 ) procede declarar la nulidad parcial del contrato, lo que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

La nulidad total del contrato préstamo supone un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, de modo que el ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de la cláusula no negociada puede perjudicarle más que al predisponente (sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kásler y Káslerné Rábai, asunto C-26/13 , apartados 83 y 84).

Si se eliminara por completo la cláusula en la que aparece el importe del capital del préstamo, en divisa y su equivalencia en euros, así como el mecanismo de cambio cuando las cuotas se abonan en euros, el contrato no podría subsistir, porque para la ejecución del contrato es necesaria la denominación en una moneda determinada tanto de la cantidad que fue prestada por el banco como la de las cuotas mensuales que se pagaron por los prestatarios, que determina la amortización que debe realizarse del capital pendiente».

Si es usted un afectado por la mala suscripción de un PRÉSTAMO MULTIDIVISA, no dude en contactar con nosotros.

Legalybancario

Contacto: avallslegal@gmail.com

Tel. 645 90 87 06

hipoteca-multidivisa-condenada-a-devolver-intereses-300x210

Anuncio publicitario