Las costas judiciales son deducibles en los Impuestos sobre la Renta, Sociedades y sobre la Renta de no residente, según reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución, de 1 de junio, sobre un recurso de alzada para la unificación de doctrina.
La Sala determina que «para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin superarlo«, en ningún caso.
El TEAC concluye, en resolución de 1 de junio de 2020 (en el recurso de alzada en unificación de criterio 00-06582-2019), que las costas procesales constituyen una ganancia patrimonial para el vencedor del pleito; pero que para la determinación de esta ganancia se podrán deducir los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, con el límite de las costas recibidas. Por lo tanto, “si se resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna”.
Una muy buena noticia, ante la injusticia que se ha dado en varios casos, en los que se pretendía hacerlas tributar como una ganancia patrimonial, cuándo éstas en su gran mayoría SIEMPRE van destinadas a resarcir los costes y gastos de ABOGADO Y PROCURADOR.