Las cláusulas hipotecarias por las que un consumidor renuncia a recurrir a la justicia pueden ser declaradas abusivas, y por tanto, nulas, si el banco no le ha facilitado suficiente información en el momento de firmar aquel contrato.

La sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE establece que, en un contrato de novación, un consumidor puede renunciar a acciones legales para establecer el carácter abusivo de una cláusula, pero solo si la renuncia procede de “un consentimiento libre e informado” y si además ha sido negociada individualmente.

El consumidor, en definitiva, debía ser consciente de las consecuencias que suponía su aceptación de no emprender acciones judiciales posteriores.

“Se abre totalmente la vía para recurrir. Es un nuevo varapalo del Tribunal de Justica de la UE”.

Es cierto que la sentencia da margen para que cada afectado, de forma individual, introduzca su recurso ante la justicia española, que deberá determinar la nulidad de la cláusula en función de los parámetros que ha fijado el TJUE, es decir, transparencia, información y que el consumidor tuviera una percepción clara de las consecuencias.

Pero, por otro lado, el Tribunal de Luxemburgo acepta el principio de estas novaciones que introducen en los contratos hipotecarios cláusulas de renuncia a acciones legales.

Fuente: LA VANGUARDIA

Link de la SENTENCIA DEL TJUE:

SENTENCIA TJUE 9 JULIO 2020 _ PACTOS NOVATORIOS CLÁUSULAS SUELO

SI SU BANCO LE OFRECIÓ UN CONTRATO PRIVADO, PARA «QUITAR» LA CLÁUSULA SUELO Y FIJAR UN TIPO FIJO, CON RENUNCIA A RECLAMAR LAS CUANTÍAS, NO DUDE EN CONSULTARNOS SU CASO PARTICULAR. 

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