Legal & Bancario - Anna Valls

El TRIBUNAL SUPREMO, vuelve de nuevo a manifestarse sobre la nulidad de este tipo de productos financieros derivados, y mantiene que en caso que el cliente haya suscrito varios SWAPS de forma encadenada o consecutiva, ello debe ser tenido en cuenta como un «ÚNICO NEGOCIO JURÍDICO», posibilitando al cliente que aún pueda demandar por SWAPs vencidos o cancelados de forma anticipada.

De esta forma, y a tenor de lo que manifestaba el propio TS en su Sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 (por la cual se establecía el inicio del cómputo para demandar al vencimiento del contrato), incluso si el cliente hubiese suscrito y cancelado anticipadamente un Swap, para firmar otro posterior, aún podría demandar por el primero de ellos, al considerarse como un «único negocio jurídico».

Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 107/2018, de fecha 1 de marzo de 2018, con número de Recurso…

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